La pasada madrugada del 7 de abril el Congreso local de Jalisco legisló a favor del reconocimiento de tres derechos:
- Matrimonio igualitario
- Prohibición de terapias de conversión
- Identidad de género
Con respecto al matrimonio igualitario cabe recordar que era un derecho reconocido de manera incompleta desde 2016 tras una sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN). Era un derecho incompleto debido a que las personas que lo solicitaban tenían que emprender un juicio para hacer valer dicha sentencia. Con la reciente aprobación por el Congreso local, el código civil de Jalisco sufre modificaciones y las personas del mismo sexo que deseen contraer matrimonio lo podrán hacer bajo los mismos procedimientos administrativos que se siguen para el matrimonio heterosexual. De este modo Jalisco se convierte en la entidad federativa número 28 en reconocer el matrimonio igualitario como un derecho completo.
Jalisco pasa a ser la quinta entidad después de Baja California Sur, Ciudad de México, Colima y Estado de México, en prohibir las terapias de conversión, que son mecanismos que continúan patologizando en la práctica la homosexualidad, el lesbianismo y la bisexualidad violando los derechos humanos de las personas con orientaciones sexuales disidentes a la heteronorma.
Mención especial requiere el reconocimiento que se hace desde el legislativo a la ley de identidad de género. Es importante recordar que en 2020, tras los grandes esfuerzos de colectivos y organizaciones de personas trans se logra conformar una propuesta de ley de identidad de género cuya constitución se basa en lo siguiente:
- No hay restricción de edad, así las infancias y adolescencias trans son contempladas plenamente y tienen acceso a este derecho.
- Garantiza el derecho a la identidad de las personas trans en todas las oficialías del registro civil de Jalisco.
- Cualquier persona que cuente con un acta de nacimiento registrada en México, puede acudir a las oficialías del registro civil a realizar su trámite de modificación de los datos de nombre y género para contar con acta de nacimiento acorde a su identidad autopercibida.
- En caso de que alguna persona sea víctima de discriminación o le sea negado este derecho, la dirección de Diversidad Sexual de la Subsecretaría de Derechos Humanos brinda el acompañamiento para garantizar procesos inclusivos, además de colaborar en la observancia del cumplimiento del reglamento en todo el estado, para la protección y respeto de los derechos humanos fundamentales a la identidad, al desarrollo de la libre personalidad y los derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición (ARCO) de todas las personas trans.
Siendo así la mejor propuesta al respecto en América Latina, sólo por detrás de Argentina.
A través de un decreto por el ejecutivo local esta propuesta se convierte en ley bajo formas que no trastocaban el Código civil, tanto que el personal del registro civil tuvo que ser capacitado para que las personas adultas, infancias y adolescencias trans que solicitaran este derecho no tuvieran obstáculos administrativos. La reciente aprobación del derecho a la identidad de género del Congreso recorta el alcance de esta ley, pues se elimina el derecho a la identidad de género de las infancias y adolescencias trans que se habían ganado en 2020 pero no estaban establecidas en el Código Civil.
Tras esta y otras experiencias que se han tenido cuando se reconocen derechos LGBT es siempre importante analizar qué instancia aprueba el derecho, qué repercusiones legales tiene y en consecuencia el alcance de este derecho para así poder dimensionar qué tanto se transforman los anclajes sociales conservadores y se redignifica la vida de las personas LGBT.